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Potestades, competencias, facultades, atribuciones y tareas

Denominación

Potestades

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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económino, social y cultural de la comuna

Art. 1 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Funciones Privativas

Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales

Art. 3, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Funciones Privativas

La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes

Art. 3, letra b), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Funciones Privativas

La promoción del desarrollo comunitario;

Art. 3, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Funciones Privativas

Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo

Art. 3, letra d), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Funciones Privativas

Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y

Art. 3, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Funciones Privativas

El aseo y ornato de la comuna.

Art. 3, letra f), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado

La educación y la cultura

Art. 4, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado

La salud pública y la protección del medio ambiente

Art.4, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.)

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Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado

La asistencia social y jurídica

Art. 4, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado

La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo

Art.4, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.)

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Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado

El turismo, el deporte y la recreación

Art. 4, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado

La urbanización y la vialidad urbana y rural

Art.4, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.)

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Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado

La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias

Art. 4, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado

El transporte y tránsito públicos

Art.4, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.)

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Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado

La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes

Art. 4, letra i), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado

El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política

Art.4, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.)

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Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado

La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

Art. 4, letra k), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado

El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local

Art.4, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.)

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Atribuciones esenciales

Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento

Art. 5, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Atribuciones esenciales

Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal

Art. 5, letra b), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Atribuciones esenciales

Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración

Art. 5, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Atribuciones esenciales

Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular

Art. 5, letra d), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Atribuciones esenciales

Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen

Art. 5, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Atribuciones esenciales

Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles

Art. 5, letra f), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Atribuciones esenciales

Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1?3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas

Art. 5, letra g), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Atribuciones esenciales

Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca

Art. 5, letra h), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Atribuciones esenciales

Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI de la Ley 18.695

Art. 5, letra i), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Atribuciones esenciales

Establecer, en el ámbito de la comuna, o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana

Art. 5, letra j), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Atribuciones esenciales

Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto del plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal

Art. 5, letra k), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Atribuciones esenciales

Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública.
Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de segurida pública y por cada uno de sus consejeros.

Art. 5, letra l), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Atribuciones esenciales

Aprobar planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales.

Art. 5, letra m), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Atribuciones esenciales

Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infrestructura de movilidad y espacio público.

 

Art. 5, letra n), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Atribuciones esenciales Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se persivan, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.

Art. 5, letra o), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Otras Atribuciones

Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común

Art.5 inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Otras Atribuciones

Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales

Art.5 inciso tercero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Otras Atribuciones

Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios , de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI de la Ley 18.695

Art.5 inciso quinto, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Otras Atribuciones

Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y a tribuciones que corresponden al Municipio

Art.8 inciso primero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Otras Atribuciones

Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local

Art.8 inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Otras Atribuciones

Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título

Art.8 inciso tercero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Otras Atribuciones

Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza

Art.11 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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